• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 5442/2018
  • Fecha: 29/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme al principio de buena administración derivado del artículo 103.1 de nuestra Constitución, cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el impuesto sobre sociedades en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que, en función de los puntos de conexión fijados en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, deba tributar conforme a la normativa foral vasca, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la entidad que tributa conforme a la normativa de los Territorios Históricos Vascos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 1555/2019
  • Fecha: 29/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en determinar la interpretación que debe darse al artículo 30.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con la base imponible en las operaciones de cesión de préstamos o créditos hipotecarios, la Sala responde que, en la modalidad actos jurídicos documentados, cuando la documentación notarial que genera la liquidación formaliza la cesión de un crédito hipotecario en el que una parte de su importe ha sido ya satisfecha al acreedor, la base imponible está constituida por el capital pendiente de amortizar en el momento de la cesión, incluyendo gastos, indemnizaciones u otros conceptos y, por tanto, la garantía hipotecaria efectiva pendiente. Lo que se ha razonado conduce a declarar haber lugar al recurso de casación y a la anulación de la sentencia recurrida. Se estima, pues, el recurso de casación y también el recurso contencioso-administrativo, destacando la Sala que las alegaciones de la demanda sobre cuál era el saldo deudor de los créditos cedidos en la fecha la cesión y los justificantes esgrimidos respecto de este extremo no han sido eficazmente combatidos por la Junta de Castilla y León en su contestación a la demanda formalizada en el proceso de instancia y tampoco en su oposición a la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 41/2019
  • Fecha: 29/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión está dirigido a dejar sin efecto la versión fáctica plasmada en la sentencia frente a la que concretamente se dirija la revisión, pero únicamente cuando quede acreditado, a través de los tasados medios que constituyen los motivos legales de revisión, que tal versión estuvo motivada por una convicción fáctica indebidamente formada. La prosperabilidad exige que la nueva versión de hechos, que pueda ser declarada a consecuencia de la revisión, por sí sola, sea capaz de invalidar los argumentos jurídicos que hayan constituido la razón de decidir de la sentencia cuya revisión se pretenda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 282/2018
  • Fecha: 27/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo con garantía hipotecaria. Acción de nulidad de cláusula de limitación a la variabilidad del interés. Sistema mixto (fijo el primer año y variable a partir de entonces) que fue considerado válido por comprensible en ambas instancias, las estipulaciones sobre intereses eran claras y fácilmente comprensibles y superaba los controles de incorporación y transparencia. Improcedente planteamiento de cuestiones jurídicas sustantivas en el recurso por infracción procesal (valoración sobre la suficiencia de la información ofrecida al consumidor a efectos de entender superado el control de transparencia). En la modalidad del préstamo hipotecario pactado, el prestatario conocía desde un primer momento y durante toda la vida del préstamo tanto en el periodo de interés fijo -como en el de interés variable- la cantidad que iba a pagar en cada una de las cuotas mensuales, así como también el dato de que las cuotas iniciales serían de menor importe que las posteriores. Era un préstamo de cuota creciente. A cambio de pagar al principio una cuota relativamente baja, durante la última vida del préstamo la situación es inversa, imputándose la mayoría a la amortización del capital y en menor medida al pago de intereses. Se añade la previsión de un incremento lineal de la cuota periódica de un 2,5% anual. Controles de incorporación y transparencia: síntesis doctrinal y aplicación al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4227/2019
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación del Abogado del Estado fijando la siguiente jurisprudencia: constituye infracción en materia de competencia la conducta de una empresa que participa activamente en los actos de constitución de un cártel aunque dicha empresa no comercialice productos en el mercado principal de referencia pero sí lo haga en un mercado conexo del de referencia, y cuya intervención activa en las prácticas colusorias debe ser corregida mediante la imposición de la correspondiente sanción, debiendo interpretarse en dicho sentido los artículos 1 y 61.1 LDC en relación con el artículo 101 TFUE. A continuación, casa la sentencia de instancia desestimando el recurso de la empresa concesionaria. Confirma la resolución administrativa en el sentido de considerar acreditado que la emprersa partició en la forma descrita en los actos constitutivos del cártel y descarta la infracción del principio de tipicidad y también la vulneración de la presunción de inocencia al comprobar que la resolución sancionadora se sustenta en un conjunto de elementos documentales de los que se infiere la participación de la mercantil recurrente en el entramado organizativo diseñado por el cartel. Descarta asimismo la vulneración del principio de proporcionalidad en la individualización de la multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2048/2018
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de varias cláusulas insertas en un préstamos hipotecario por falta de transparencia y por su carácter abusivo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurren en casación y en infracción procesal los clientes demandantes y la sala desestima ambos recursos. Respecto de este último, la sala considera que la cuestión planteada es de orden sustantivo y, reservada, por tanto al recurso de casación. Respecto del recurso de casación, la sentencia examina las cláusulas a las que queda circunscrito el recurso, relativas al sistema de amortización del préstamo y a los intereses ordinarios pactados y concluye que superan el control de incorporación, porque los adherentes tuvieron la posibilidad de conocerla, al estar incluidas en la escritura pública y ser gramaticalmente comprensibles, dada la sencillez de su redacción. La sala también considera que se supera el control de transparencia material, al no apreciar alteración subrepticia de condiciones, ni enmascaramiento, ocultación u oscurecimiento de los datos relevantes sobre los elementos esenciales del contrato, ni existencia de cláusulas sorpresivas que alteren la apariencia del precio del contrato o de sus consecuencias económicas, tal y como pudo representárselo mentalmente un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. La desestimación de los recursos determina la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 3833/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deducción por doble imposición de dividendos satisfechos por entidades no residentes. La regulación anterior a la reforma de la ley 27/2014, manifestada en los artículos 30 y 32 del TRLIS de 2004 era discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión Europea, pues el régimen difería si los dividendos provenían de una entidad residente en España o se percibían de una entidad no residente en territorio español.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 976/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las personas con discapacidad que perciben prestaciones al hallarse en situación de incapacidad laboral transitoria deben ser equiparados a los trabajadores activos a los efectos del artículo 20.3 LIRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 141/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y declara la nulidad del art. 98 del RD 70/2019 al considerar insuficiente el procedimiento previsto para verificar si la pérdida del requisito de honorabilidad -como consecuencia de un previo procedimiento sancionador que ha comportado la imposición de sanción penal o administrativa- resulta proporcionada. Señala que, del Reglamento Comunitario, se desprende que la exigencia del procedimiento administrativo posterior al sancionador es el deseo de que haya un procedimiento administrativo cuyo objeto específico sea comprobar si la pérdida de honorabilidad es o no es proporcionada. Por ello, la mera previsión de un trámite de alegaciones no cumple con tal fin pues no puede considerarse un procedimiento administrativo completo. Se descarta, en cambio, la falta de motivación de la Memoria o que la reducción del plazo contemplado para la continuidad de la actividad en supuestos de incapacidad o fallecimiento sea contraria a derecho. Confirma la Sala, también, la adecuación a derecho del requisito del alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo de un trabajador por cuenta ajena que actúe como gestor de la empresa, pues ello es coherente con el hecho de que solo se pueden realizar las funciones de gestor. Finalmente, se considera que las titulaciones exigidas para acreditar la competencia profesional resultan proporcionadas al objetivo, sin que se vulnere el derecho a la igualdad o al libre ejercicio de la profesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 358/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. Desestimación. Reiteración del trámite de audiencia: la introducción de una previsión legal que establece un plazo de cuatro meses en el que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura insular o local, que utilicen canales radioeléctricos de los múltiples digitales de cobertura insular y local dentro de la banda 470 a 694 MHz, deben cesar sus emisiones en el canal que ha de quedar libre, no constituye una modificación sustancial ni del Plan Técnico en su conjunto ni tiene una relevancia intrínseca que altere de manera sustantiva al conjunto de la regulación establecida. Infracción de las normas de la UE: los principios de igualdad y no discriminación, objetividad y proporcionalidad, no aparecen referidos a los supuestos como el que nos ocupa, relativo a la migración a otra frecuencia. Discriminación: la justificación ofrecida por las que el tránsito de canales debe planificarse en diferentes fases, que afectan de forma desigual a las televisiones con un ámbito territorial local respecto de las de ámbito autonómico o estatal, responde a una finalidad legítima y aparece como razonable. Falta de compensación: la no inclusión de un mecanismo de compensación por la migración no determina la invalidez de la norma ni la vulneración del art. 61 de la LGT. No se vulnera el derecho a la libertad de expresión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.